Friday, October 24, 2025

 


Mitos y realidades del divorcio 

en Puerto Rico


     El divorcio es el procedimiento para disolver jurídicamente los lazos matrimoniales. Ya no es una función exclusiva del tribunal, sino que las partes se pueden divorciar legalmente ante un notario.

     En un divorcio también se atienden otros asuntos del matrimonio, como hijos, pensión, custodia y patria potestad.  En algunos divorcios también se atienden los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Deseamos aclarar algunos mitos sobre el divorcio. 

ü    “Aunque no resida en P. R. puedo ir a divorciarme.”

La regla general es que se requiere un año de residencia para que se pueda solicitar el divorcio. La excepción a esto es cuando entre las partes sucede un evento específico en Puerto Rico que configure alguna causal de divorcio.

ü    "Pensar que, si la persona lleva un año separada o fue abandonada, automáticamente queda divorciada."

  Mientras no haya una sentencia o escritura de divorcio el matrimonio no está legalmente disuelto. 

ü     "Si la otra parte no firma o no se quiere divorciar, no me puedo divorciar."

Si hay una ruptura del vínculo matrimonial, una parte se puede divorciar, aunque la otra persona no quiera divorciarse.

ü    "No me puedo divorciar porque tenemos una casa y él o ella no la quiere vender"

Esto también es un mito.  Con relación a la propiedad se pueden tomar varias medidas, como hogar seguro, venta y otras determinaciones.

ü    "Si me divorcio me tiene que pagar la casa"

Eso tampoco es correcto, ciertamente, si hay menores, la pensión incluirá una aportación porcentual del gasto de vivienda del o de los menores, pero no es la totalidad del pago de la casa, salvo estipulación de las partes.

ü    "Si me fue infiel o maltrató, me tiene que pagar pensión"

La pensión excónyuge, procede a base de necesidad de quien la solicita y la capacidad de quién la paga, además de otros requisitos.


Sobre todos estos temas usted debe buscar asesoramiento legal con un abogad@ especializad@ en derecho de familia. 


*Esta publicación no constituye una opinión legal consultada y es solo para propósitos ilustrativos.*




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